miércoles, 19 de agosto de 2009

EL DERECHO DEL QUE POCO SE HABLA... EL DERECHO DE AMAR


Hoy se habla tanto de Derechos humanos...

Julián Huxley, director de la UNESCO, le preguntó en 1947 a Gandhi su opinión sobre la Declaración Universal de los derechos humanos que entonces estaba preparando una comisión, y que posteriormente sería puesta a consideración de la recién fundada Asamblea general de la ONU; y en una carta muy breve del 25 de mayo de ese mismo año, viajando en tren a Nueva Delhi, Gandhi le contestó:
-“...Los derechos que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien cumplido... Con esta declaración fundamental quizás sea fácil definir los deberes del hombre y de la mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que ha de cumplirse primero. Todo otro derecho será una usurpación por la que no merecerá a pena luchar.

Los hombres y las mujeres que han marcado la Historia de la humanidad, antes de dar discursos, vivieron una a una las ideas que llevaban en el corazón.

Mohandas Karamchand Gandhi fue un joven inteligente, capaz, que estudió la carrera de leyes en Inglaterra; tanto su mujer como él pertenecían a una casta elevada de la India. Fue el único hombre en el mundo que consiguió derrotar realmente el Imperio inglés, obligándole a abandonar una de las colonias más ricas que poseía, la India, sin que hubiera mediado una guerra de independencia. Su lema no era de palabras, era su vida: la no violencia, la conquista de su propio corazón primero.

En la magistral película de Richard Attenborough, en la que se relata su vida, y que en 1982 ganó 8 Oscar, hay una escena muy interesante de recordar. Gandhi, joven todavía, se encuentra en la comuna en la que comienza a vivir del trabajo de sus manos, y en un momento dado discute con su mujer porque ella se niega a lavar las letrinas comunes. Trata de explicarle algo muy profundo:
-Tenemos que hacerlo nosotros, con nuestras propias manos, para formar nuestro corazón. Ningún hombre es superior a otro, y si yo lo creo así, yo tengo que servir a los demás como lo haría conmigo mismo, es mi deber de hombre.
Mahatma Gandhi primero habló y vivió deberes, y después habló y exigió derechos.

Todos coincidimos en el deseo de que se respeten los Derechos Humanos o mejor llamados Derechos Fundamentales de la persona. Pero basta dar una ojeada al mundo del Derecho Internacional para ver que existen numerosas y encontradas opiniones acerca de la fundamentación de los Derechos Fundamentales.

En principio hay cuatro grandes teorías; quienes los fundamentan en la existencia de una naturaleza humana, común a todos los hombres y nos da una dignidad particular; pero también están los que piensan que la base que sostiene estos derechos proviene de las necesidades sociales y la capacidad de satisfacerlas, de este modo, es el propio desarrollo social el que en definitiva otorga los derechos a las personas y no un concepto de naturaleza humana que puede ser a todas luces discutible. Una tercera corriente piensa que el fundamento de estos derechos es axiológico-valorativo, son, en definitiva, exigencias derivadas de la idea de dignidad humana que merecen ser respetadas y garantizadas por el poder político y el derecho. Su idea central es que estos derechos encuentran su fundamento no en el derecho (nos referimos al derecho positivo) sino en la moral. Y finalmente destaca quienes como Bobbio insisten en que hablar sobre la fundamentación de los derechos humanos no depende de algo objetivo, sino del consenso al que intersubjetivamente se llegue.

Si no estamos de acuerdo, ni siquiera en el porqué profundo que los sustenta, será difícil validar su defensa universalmente.

Quizás habrá que volver a escuchar las palabras sabias de ese hombrecillo de baja estura, que cruzando a pie la India para llegar a las salinas, con un bastón de caña en la mano, primero vivió sus deberes de hombre, y después, solo después y en consecuencia, pidió que se exigieran unos Derechos para proteger el deber que libremente asumió de amar al otro, y de respetar al otro, fuera inglés, musulmán o hindú.

Para exigir un derecho, primero hay que haber cumplido antes con el deber del que emana. Así el deber de conservar y desarrollar la vida, fundamenta la pretensión de que los demás respeten su vida e integridad personal; el deber de procurarse los medios para la subsistencia fundamenta la pretensión de libertad para trabajar; el deber de buscar la verdad y actuar conforme a ella, fundamenta la pretensión de tener libertad de expresión y de actuación para obrar conforme a ella. El deber de tener descendencia fundamenta el derecho al matrimonio. Estas pretensiones de ámbitos de libertad, fundadas en los deberes naturales son los derechos que la persona puede exigir.

Pero hay un deber universal que da sentido a la vida humana, tanto del hombre como de la mujer; que es el fin que debe de orientar el uso de su inteligencia, que atrae o debería de atraer su voluntad. El deber de vivir para amar, para donarse con desinterés al otro. Y para defender este deber, se puede y debe exigir el Derecho a servir al otro. No está escrito en los códigos de derecho internacional, porque lo más valioso del amor es que nace de la libertad interior. Nadie me puede obligar a amar, pero nadie me lo puede impedir: ni las leyes positivas, ni las cárceles, ni siquiera la violencia física.

Si cada hombre o mujer exigiera este derecho, el derecho a amar desinteresadamente, creo que muchos de los males de nuestra sociedad como la violencia, la depresión, la ansiedad, la soledad... bajarían de las páginas de estadísticas, y quedarían arrinconados.

Si no podemos cambiar todo el mundo, siempre podemos comenzar a cambiar al menos el propio corazón. Si hubo un hombre sencillo, que lo hizo, exigiendo primero el derecho a darse al otro, con desinterés. ¿Por qué yo no? ¿Por qué no hoy?
Por: Nieves García

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