miércoles, 16 de diciembre de 2009

EL PAPA CLARIFICA LAS FUNCIONES AUXILIARES DEL DIACONADO EN UN NUEVO DECRETO


NO PUEDEN USURPAR LAS PROPIAS DE LOS PRESBÍTEROS

El Vaticano ha difundido un decreto del Papa Benedicto XVI cuya aplicación pondrá límites a la labor de los diáconos dejando claro su carácter auxiliar. El decreto tendrá influencia directa, por ejemplo, sobre la diócesis de San Cristóbal de las Casas en México, donde hay 335 diáconos permanentes frente a 85 sacerdotes y 22 seminaristas.

El documento, de título original en latín «Omnium in mente» (a la atención de todos), introduce modificaciones a la ley fundamental de la Iglesia católica, el Código de Derecho Canónico (CIC), en sus cánones 1008 y 1009. El objetivo de los cambios es confirmar la «esencial distinción» entre los tres niveles del orden sacerdotal: diaconado, presbiterado y episcopado, además de evitar confusiones o sustituciones entre cada uno de estos grados.

Hasta 1998 el Catecismo de la Iglesia Católica reconocía que quien recibía el sacramento del orden sagrado en cualquiera de sus tres modalidades podía actuar «in persona Christi Capitis», es decir como «Jesús jefe».

El 9 de octubre de ese año Juan Pablo II aprobó que se modificara el Catecismo para otorgar la característica de «Cristo jefe» sólo a los prelados y a los sacerdotes. También autorizó la modificación del Derecho Canónico.

Con el decreto publicado este día se modifica el texto del canon 1008 del CIC el cual, cuando se refiera indistintamente a los tres grados del orden sagrado, ya no afirmará que el sacramento confiere la facultad de actuar «en persona de Cristo jefe».

A partir de las modificaciones este apartado se limitará a establecer, en manera más genérica, que quien recibe la ordenación sagrada «está destinado a servir al pueblo de Dios con un nuevo y peculiar título».

La distinción objetiva entre diaconado, presbiterado y episcopado estará ahora incluida en el canon 1009 con el agregado de un tercer párrafo en el cual se precisa que los primeros no tienen el mismo rango que los segundos y los terceros.
Según la nueva redacción de este artículo del CIC los sacerdotes y los obispos reciben la misión y la facultad de actuar «en persona de Cristo Jefe», mientras los diáconos reciben sólo la habilitación a servir el pueblo de Dios en la liturgia, la palabra y la caridad.

El caso de San Cristóbal de las Casas.
Según asegura la agencia mexicana de noticias, este decreto tendrá efecto sobre la diócesis mexicana de San Cristóbal de las Casas, en Chiapas, donde los diáconos permanentes casados son cuatro veces más que los sacerdotes.

Actualmente suman 335 los diáconos permanentes de San Cristóbal mientras los sacerdotes son sólo 85 y los seminaristas 22, una desproporción que ha llevado a la Curia Romana a suspender nuevas ordenaciones diaconales.

El obispo local, Felipe Arizmendi, ha insistido en diversas ocasiones sobre la necesidad de levantar esta restricción para permitir la ordenación de nuevos diáconos permanentes, cosa que hasta ahora no ha ocurrido. Según las fuentes consultadas el motu propio deja en claro que la labor del diácono en la Iglesia católica es auxiliar y que nunca puede usurpar las responsabilidades propias de los sacerdotes.

Agregaron que esto reafirma el modelo histórico de la «Iglesia sacerdotal» contra nuevas corrientes de pensamiento impulsoras de un nuevo modelo de «Iglesia diaconal», donde los jefes del templo serían diáconos permanentes casados.
R.B./ReL

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