lunes, 3 de diciembre de 2012

CONFESAR LOS PECADOS



Me encontré un texto de san León Magno, para mí desconocido, pero que me parece claro en un punto. Se refiere al hecho de confesar los pecados.

ME EXPLICO.

En los años 70 se pensaba que el Sacramento de la Penitencia debía ser, también en los signos exteriores, algo comunitario. Se creó la fórmula C - confesión y absolución comunitaria - que se reserva para casos gravísimos y con permiso explícito del Ordinario del lugar (excepto en una catástrofe). Pero muchos, precipitadamente, querían presentar estas celebraciones con la absolución comunitaria como lo más acorde con lo que fue la Tradición de la Iglesia en el Sacramento. Pensaban que todo era comunitario: la absolución y hasta la propia acusación de los pecados, si bien esta acusación la presentaban como genérica ("soy pecador") sin concretar más.

CRASO ERROR.

En el Orden de los Penitentes se ingresaba en la antigüedad para expiar los pecados, durante un tiempo prolongado (un año, tres años...) con salmos diarios, ayunos prescritos de pan y agua, expulsión de la asamblea después de la homilía, hasta que pasado ese tiempo en una solemne liturgia el Jueves Santo por la mañana, uno a uno recibían la absolución y la imposición de manos del Obispo en la catedral para que pudieran participar, ya reconciliados en la Vigilia pascual.

Se desmonta fácilmente lo de una absolución indiscriminada para todos los presentes: era uno a uno tras un tiempo prolongado de expiación y penitencia.

Pero tampoco los pecados eran públicos, ni se decían en alta voz. Quien tenía necesidad de entrar en el Orden de los Penitentes, en privado, decía sus pecados al sacerdote o al Obispo, era admitido y se le aplicaba qué penitencias eran adecuadas para él.

El texto al que hacía alusión al principio es de san León Magno. Recuerda que sólo el sacerdote o el Obispo deben conocer los pecados de cada penitente:

"Por todos medios quiero que desaparezca un intolerable abuso cometido por algunos, que va directamente contra la regla apostólica; me refiero a la penitencia pedida por los fieles. No se lea públicamente la confesión escrita en los libelos con la especificación de cada pecado, puesto que basta a los sacerdotes, para conocer la culpa de las conciencias, la confesión hecha en secreto y aunque es laudable la plenitud de la fe, que por temor de Dios no se avergüenza ante los hombres, sin embargo, porque hay pecados que hechos públicos, pueden dañar a los penitentes, extírpese esa reprobable costumbre, no sea que se aparten muchos de la penitencia por vergüenza o por temor a que se descubran sus actos a sus enemigos y sean castigados por las leyes. Basta, pues, aquella confesión hecha primero a Dios, luego al sacerdote, que es intercesor por los delitos de los penitentes. Pues fácilmente se podrá mover a muchos a la penitencia, si la conciencia del confesado no llega a oídos del pueblo" (Epist. ad episc. per Camp., 2, Hispana, PL 84, 786).

Siempre en la Iglesia ha existido la reserva y la discreción para amparar al penitente.

Por tanto, nunca la confesión es ni ha sido pública en la Iglesia. Desgraciadamente, esto parece que se olvidó para hacerlo todo "comunitario" reinventando la forma litúrgica del Sacramento.

Público era el estar incorporado al Orden de los Penitentes; público era que estaban fuera de la Comunión eclesial (y por tanto no podían comulgar eucarísticamente ni ofrecer); y público era el momento de la absolución la mañana del Jueves Santo, reunidos todos los fieles para orar esa mañana por ellos.

Pero ni la acusación de los pecados era pública, ni la absolución era "general" para todos, sino uno a uno a los penitentes.

Javier Sánchez Martínez

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