viernes, 24 de junio de 2016

¿CÓMO SE ENTRONIZAN LAS IMÁGENES EN LAS IGLESIAS?


Las pautas de la Iglesia católica para que sean una ayuda.

Para favorecer la santificación de las personas, la Iglesia recomienda y promueve la veneración a la Virgen María y promueve el culto público y auténtico de los otros santos. Para esto se entronizan las imágenes en las iglesias.

Sólo es lícito venerar con este culto a los santos incluidos en el catálogo de los santos y los beatos.

El lugar destinado a la imagen de los santos en el templo parroquial dependerá de si es el santo titular o de si es una nueva devoción.

Y entronizar significa “poner en el trono”, es decir que las imágenes de los santos pasen a ocupar un lugar especial en el templo.

Con esto se busca, en forma paralela, entronizar a los santos en el corazón de las personas; se trata de que los santos ocupen su justo lugar en sus corazones.

La Iglesia aconseja exponer imágenes. Y hacerlo bien.

Para esto “manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa” (Constitución Sacrosanctum Concilium, 125).

La aprobación para la veneración pública de las imágenes de los santos en los templos parroquiales y oratorios la debe conceder el obispo, o el ordinario del lugar (Can, 392, 2), asesorado por la Comisión de Liturgia y arte Sacro de cada diócesis.

Ante esta comisión se debe presentar un expediente antes de obtener el permiso para la bendición, la entronización y posterior exposición pública.

En cuanto a la entronización de las imágenes en las iglesias para el culto público hay que hacer la distinción: si es la imagen del titular de la iglesia o si es una imagen para instaurar una nueva devoción.

En el primer caso, la entronización de la imagen del santo patrón puede realizarse el día de la dedicación del nuevo templo parroquial; entronización realizada por parte del mismo obispo.

En el segundo caso, la introducción de la devoción a un nuevo santo, lo puede hacer el párroco por iniciativa personal con la aprobación del obispo y la consecuente autorización por escrito para su entronización.

Tanto en un caso como en el otro, la entronización va precedida por una bendición solemne fuera de la misa.

En cuanto a la bendición de imágenes y entronización de las mismas para el culto privado, no se necesita ninguna aprobación por parte del obispo.

Basta el visto bueno del párroco, quien debe de aplicar su juicio común sobre la dignidad de la imagen y si su uso va a ser para la edificación religiosa de sus dueños.

Las imágenes que serán bendecidas para su veneración pública o privada deben guardar el sentido del decoro requerido para todo lo sagrado.

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