miércoles, 26 de octubre de 2016

LA IGLESIA CATÓLICA ACEPTA LA CREMACIÓN, Y AHORA DICE QUE LAS CENIZAS NO DEBEN ESPARCIRSE LUEGO DE LA CREMACIÓN


La Iglesia Católica sigue considerando que la sepultura del cuerpo de los difuntos es la forma más adecuada para expresar la fe en la resurrección de la carne, pero a consecuencia del Concilio Vaticano II aceptó conceder las exequias cristianas a quien es cremado.
Con el tiempo muchos adoptaron la costumbre panteísta de esparcir las cenizas cremadas. Ahora en la reciente publicación del Rito de Exequias, manifiesta que no se deben esparcir las cenizas de un difunto luego de ser cremado y que las cenizas deben ser enterradas.
HISTORIA DE LA CREMACIÓN Y LA INHUMACIÓN
Según los antropólogos, la cremación del cuerpo de los muertos se practicaba ya al final del período neolítico y también encontramos algunas señales arqueológicas de este ritual en la zona habitada por los cananeos alrededor del 3000 a.C. Los poemas de Homero hablan de ella como un rito de homenaje a los héroes griegos durante la guerra de Troya y sabemos que en Roma se extendió en los últimos tiempos de la República. Pero es en las tradiciones del hinduismo donde se da mayoritariamente esta práctica que incluye la quema de la pequeña nave que transporta los restos de quien ha fallecido. También cremaban a sus muertos los vikingos hasta su desaparición hacia el final del primer milenio.
Los pueblos semitas preferían la “inhumación” y la costumbre fue continuada por los israelitas y por las primeras comunidades cristianas hasta nuestros días. Al “entierro”, esto es, depositar en la tierra, se agregó el conservar el cadáver en un féretro colocado en nichos o bóvedas.
En la modernidad, algunos grupos del Occidente ilustrado solicitaban la quema de sus cuerpos para negar “la resurrección de la carne”, ya que imaginaban que la dispersión de los restos impediría lo proclamado por la fe; por tal motivo la Iglesia Católica prohibió la cremación (salvo casos de peste o situaciones de fuerza mayor) privando de sepultura eclesiástica a quienes la hubieren solicitado.
Para comprender la intensidad de esta “disputa” en su contexto histórico, basta saber que en 1891, Annie Bessant, suprema directora de la Sección Europea de la Asociación Teosófica se consideraba una entusiasta defensora del “ateísmo, la República y el entierro civil”.
En ese mismo clima, el comentario al canon 1203 del antiguo Código de Derecho Canónico de 1917 realizado por los responsables de la edición de la Bac de España dice, con el estilo apologético propio de la época, que la práctica de la cremación está reprobada, entre otros motivos, “por las perversas ideas de que están imbuidos y los fines depravados que persiguen sus más entusiastas defensores entre los cuales se cuentan los afiliados a la masonería, como puede verse en la Instrucción del Santo Oficio del 19 de mayo de 1886…”.
Pero esa prohibición fue radicalmente modificada por el Santo Oficio (que luego se convertirá en la Congregación para la Doctrina de la Fe) durante la celebración del Concilio Vaticano II en 1964 y, consecuentemente, en el canon 1176 del Código de Derecho Canónico de 1983. En el Ritual de las Exequias, promulgado el 15 de agosto de 1969, se puede leer:
“Se puede conceder las exequias cristianas a quienes han elegido la cremación de su propio cadáver, a no ser que conste que fue elegida por motivos contrarios al sentido cristiano de la vida”.
La supresión de la antigua prohibición, la concentración urbana, la exhumación de los cadáveres en los cementerios en razón del breve tiempo de permanencia en la tierra, y ciertas modificaciones culturales en torno al tema de la muerte han hecho que en muchos lugares, sobre todo en las grandes ciudades, muchas personas creyentes pidan la cremación.
El Ritual de las Exequias prevé que “en este caso, los ritos que se hacen en la capilla del cementerio o junto al sepulcro pueden tener lugar en el edificio del crematorio, evitando todo peligro de escándalo o indiferentismo” (Notas preliminares, 15).
Pero después de haber pasado el primer impacto del duelo, se presenta ante los familiares un problema delicado, sobre todo si el difunto no dejó ninguna disposición especial sobre el destino final de las cenizas.
Algunos guardan la pequeña urna en sus casas, otros la entierran en el jardín o arrojan las cenizas al mar. En algunos casos aparecen discretamente depositadas en algún rincón oscuro de un templo o capilla. En casos más conflictivos, suele ser ocasión de dolorosas discusiones en la que afloran sentimientos contrapuestos entre quienes se encontraban unidos por distintos vínculos.
El tema es retomado en el Directorio sobre Liturgia y Pastoral Popular del 2001, señalando que “en nuestros días, por el cambio en la condiciones del entorno y de la vida, está en vigor la praxis de quemar el cuerpo del difunto… Respecto a esta opción, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares, sino darles la sepultura acostumbrada, hasta que Dios haga resurgir de la tierra a aquellos que reposan allí y el mar restituya a los muertos (ver Apoc 20, 13)” (254).
La cita que remite al Apocalipsis dice: “El mar devolvió a los muertos que guardaba; la Muerte y el Abismo hicieron lo mismo y cada uno fue juzgado según sus obras”. Según los comentaristas, “el mar” era antiguamente considerado como el símbolo del caos y del mal, por eso el vidente anuncia: “Después vi un cielo nuevo y una tierra nueva, porque el primer cielo y la primera tierra desaparecieron, y el mar ya no existe más” (Apoc 21, 1).
¿Qué es la “sepultura acostumbrada” donde colocar las cenizas, según la sugerencia del Directorio? Responder a la pregunta supone un extenso recorrido histórico por diversos pueblos y épocas que muestra la abundante variedad de “sepulturas acostumbradas”. Sin pretender ser exhaustivo, menciono la veneración de las reliquias de los primeros mártires, la colocación del difunto en los nichos de las catacumbas romanas, los mausoleos de los papas en la Basílica de San Pedro o del General San Martín en la Catedral de Buenos Aires, las tumbas diseminadas al frente de las iglesias de Alemania, o en los “campos santos” de los cerros de la Quebrada de Humahuaca, la conservación del cajón herméticamente cerrado en las bóvedas de la Recoleta, el osario común de los cementerios municipales o la fosa conjunta bajo los altares que, como en Nápoles, guarda los restos de san Cayetano y otros sacerdotes de la familia de los Teatinos.
NUEVA NORMA, NO SE PUEDE ESPARCIR LA CENIZA DE LOS DIFUNTOS
La Librería Editora Vaticana presentó recientemente la segunda edición del Rito de exequias, en la que se subraya que los católicos no deben esparcir las cenizas de un difunto luego de ser cremado, ya que esa práctica, muy de moda actualmente, es contraria a la fe cristiana. Las cenizas deben ser enterradas.
En este documento en italiano, que fue presentado en la sede de Radio Vaticana, se ha revisado todos los textos bíblicos y de oración, y se ha incluido un apéndice dedicado enteramente a las exequias en el caso de la cremación.
Mons. Angelo Lameri, de la Oficina Litúrgica Nacional de la Conferencia Episcopal Italiana (CEI), explicó que se ha colocado la cremación en un apéndice aparte para subrayar el hecho de que la Iglesia, “aunque no se opone a la cremación de los cuerpos cuando no se hace ‘in odium fidei’ (por odio a la fe), sigue considerando que la sepultura del cuerpo de los difuntos es la forma más adecuada para expresar la fe en la resurrección de la carne, así como para favorecer el recuerdo y la oración de sufragio por parte de familiares y amigos“.
El texto también señala que excepcionalmente, los ritos previstos en la capilla del cementerio o ante la tumba se pueden celebrar en el lugar mismo de la cremación.
Se recomienda además el acompañamiento del féretro a dicho lugar. De especial importancia es la afirmación de que “la cremación se considera concluida cuando se deposita la urna en el cementerio“.
Todo esto porque aunque algunas legislaciones permiten esparcir las cenizas en la naturaleza o conservarlas en lugares diversos del cementerio, “estas prácticas producen no pocas perplejidades sobre su plena coherencia con la fe cristiana, sobre todo cuando remiten a concepciones panteístas o naturalistas”.
Otra de las novedades del rito de las exequias se refiere al momento de la visita de la familia, que no se contemplaba en la edición anterior. Mons. Lameri afirma al respecto que “para un sacerdote, es un momento para compartir el dolor, escuchar a los familiares afectados por el luto, y conocer algunos aspectos de la vida de la persona difunta con el fin de ofrecer un recuerdo correcto y personalizado durante la celebración de las exequias“.
Otra novedad es la secuencia ritual, revisada y enriquecida, en el momento de cerrar el ataúd. Se proponen textos adecuados a diversas situaciones: para una persona anciana, para una persona joven, para quien ha muerto inesperadamente.
Una nueva adaptación permite ahora pronunciar palabras de cristiano recuerdo del difunto en el momento de la despedida. Asimismo, se ha añadido una amplia propuesta de formularios para la oración de los fieles.
El nuevo Rito de las exequias quiere ser también un instrumento para profundizar en la búsqueda del sentido de la muerte.
El Obispo Alceste Catella, Presidente de la Comisión Episcopal para la liturgia de la CEI, señaló para concluir que “este libro atestigua la fe de los creyentes y el valor del respeto y de la ‘pietas‘ hacia los difuntos, el respeto por el cuerpo humano incluso cuando ya no tiene vida”.
“Testimonia la fuerte exigencia de cultivar la memoria, de tener un lugar cierto en el que deponer el cadáver o las cenizas, en la certeza profunda de que Esto es auténtica fe y humanismo auténtico”, concluyó.

Fuentes: P. Eduardo González, ACI Prensa, Signos de estos Tiempos

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