REDACCIÓN CENTRAL, 27 Jun. 16 / 06:02 pm (ACI).- Las
afirmaciones del Papa Francisco sobre los matrimonios nulos a mediados de 2016
pusieron sobre el tapete el tema de la nulidad matrimonial, un asunto que
preocupa al Santo Padre y para el cual
estableció una reforma.
Un matrimonio
es nulo cuando existe alguna de las causales que permiten probar que entre un
hombre y una mujer, por diversas razones, nunca existió matrimonio.
“Es importante que la gente recuerde que la Iglesia siempre presume la
validez de un matrimonio a menos que se demuestre lo contrario”, dijo en diálogo con ACI Prensa, J.D. Flynn, un especialista en derecho
canónico de Nebraska en Estados Unidos.
El Catecismo
de la Iglesia Católica (CIC) precisa, en el numeral 1625, que para que exista matrimonio
los protagonistas deben ser libres, es decir, que debe realizarse plena
voluntad y consentimiento de los contrayentes. Los que participan no deben “obrar por coacción” y no deben estar “impedidos por una ley natural o eclesiástica”.
Se debe tener claro que “el vínculo matrimonial es establecido por
Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre
bautizados no puede ser disuelto jamás”,
señala el numeral 1640.
La Iglesia tiene procesos muy específicos para evaluar los posibles casos
de nulidad y para ello se debe presentar ante el juez competente las pruebas
pertinentes y deben intervenir las dos personas que forman parte del proceso. “El hecho de que una pareja tenga dificultades no
significa que el matrimonio sea nulo”, precisó Flynn.
“El proceso de nulidad de la Iglesia es en el fondo
por buenas razones. Es muy difícil saber lo que una persona se había propuesto
en su día de boda, es por ello que el proceso de la Iglesia para declarar la
nulidad es tan exhaustivo y difícil", agregó.
El Código de Derecho Canónico divide las causales en tres grandes
grupos. El primero corresponde a los “impedimentos” o causa externas
que imposibilitan contraer matrimonio; el segundo se refiere a los “vicios de
consentimiento” o aquellas circunstancias que afectan la voluntad
de quienes contraen matrimonio; y finalmente “los defectos de forma”, es
decir, algunas formalidades que no se siguieron para que la unión sea tal.
Aquí presentamos las causales de nulidad más comunes divididas en estos
tres grupos:
IMPEDIMENTOS
1. Cuando hay
impotencia en el varón y/o en la mujer (canon 1084)
En pocas palabras, cuando cualquiera de las dos partes no puede realizar
el acto conyugal (sexual) naturalmente.
2. Si existe un vínculo
matrimonial anterior (canon 1085)
El matrimonio es nulo si es que uno de los contrayentes ya estaba casado
antes, incluso si esta unión anterior no se consumó a través de las relaciones
sexuales. No es lícito contraer otro matrimonio si es que la nulidad de la
unión anterior no es legítima y certera.
VICIO DE CONSENTIMIENTO
3. Por carecer de uso
de razón (canon 1095, 1°)
Cuando una persona adulta no tenga uso de razón a consecuencia de una enfermedad
psíquica. “Los ‘graves defectos psicológicos’ o el
‘grave defecto en la voluntad o cognición’ de una persona, pueden mitigar su
capacidad de elegir”, explicó el experto J.D. Flynn.
4. Si existe un grave
defecto que impida conocer los derechos y deberes esenciales del matrimonio
(canon 1095, 2°)
Por ejemplo, este caso sucede, en algunas ocasiones, cuando los
contrayentes son obligados a casarse –tal vez por un embarazo– y desconocen lo
que significa a cabalidad el matrimonio dentro de la Iglesia. El matrimonio
puede declararse nulo si durante el proceso se prueba que uno o los dos no
aceptaron la unión libremente y sin su consentimiento.
5. Si se es incapaz de
asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza
psíquica (canon 1095, 3°)
Pueden existir diversos trastornos de personalidad que deben ser
corroborados mediante pruebas psicológicas o psiquiátricas. Por ejemplo, la
grave inmadurez del contrayente o una dependencia psicológica excesiva hacia la
madre, padre, hermano o amigo, que impida a la persona desarrollar sus deberes
dentro del matrimonio.
6. Ignorar la
naturaleza del matrimonio (canon 1096)
Como explica J.D. Flynn, otro factor de nulidad es la "ignorancia" de la naturaleza del
matrimonio como "una unión permanente entre un
hombre y una mujer, que de alguna manera se forma para la procreación de niños
a través de la cooperación sexual". Esta ignorancia no se presume
después de la pubertad.
7. Si se contrae el
matrimonio engañando, solo para obtener el consentimiento (canon 1098)
Existen muchos casos de engaños solo con la intención de que se lleve a
cabo el matrimonio. Por ejemplo, si una persona es estéril y no lo dice a su
pareja antes del matrimonio. O cuando se desconoce que uno de los contrayentes
tiene otra familia
o es un criminal.
8. Si se simula por
completo el matrimonio o se excluye de forma intencionada una de sus
propiedades esenciales (canon 1101)
Estas propiedades son la apertura a la vida, la fidelidad y la indisolubilidad.
Por ejemplo, para que ocurra esta causal “uno
de los contrayentes debe tener la intención directa de no conceder a la otra
persona el derecho a tener niños en ningún momento del matrimonio”, como
explica el abogado J.D. Flynn .
“Por otra parte, si una persona se casa con la
intención de no ser fiel, el matrimonio no sería válido. Esto es diferente
cuando alguien que prometió ser fiel engañe luego a su cónyuge”.
También es motivo de nulidad si "una
persona atenta directamente contra la indisolubilidad pretendiendo poner fin a
la unión cuando se crea conveniente", acotó el especialista en
derecho canónico.
POR DEFECTO DE FORMA
9. Por la forma en la
que fue celebrado el matrimonio (canon 1108)
Es uno de los casos menos comunes. “Solamente
son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o
el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que
asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los
cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones (…)”.
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