¿Hay que rezar por
los que mueren en pecado grave y podrían haberse condenado?
Por: n/a | Fuente: EnlaceCatolico.info
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Está establecido que los
hombres mueran una sola vez y luego viene el juicio (Hb 9, 27). Y en este juicio particular cada
uno recibe conforme a lo que hizo durante su vida mortal (2 Co
5, 10).
La doctrina cristiana siempre ha dicho
claramente que cada quien cosechará en la eternidad lo que en esta vida
temporal habrá sembrado.
Ante todo, tengamos en cuenta una gran verdad: “Dios no
predestina a nadie al Infierno” (Catecismo 1037). La Voluntad de Dios es
que todos los hombres lleguen a disfrutar de la salvación, de la Visión
Beatífica.
Para que alguien realmente se condene, es
necesario que tenga un alejamiento voluntario de Dios, una aversión permanente
a Él, una rebeldía contra su voluntad o un enfrentamiento contra Él y, además,
que persista en esta actitud hasta el último día (Mt 7, 23; Mt 25, 41).
Personas así, personas que reúnan estas condiciones, realmente no creo que sean
muchas.
En todo caso, aquel que muere en pecado mortal,
sin al menos arrepentirse, va al infierno (Catecismo 1033). Y la teología
cristiana católica afirma que un alma condenada no puede ser luego salvada con
oraciones.
Pero una cosa es la irreversibilidad del destino
eterno llamado infierno (Catecismo 1035), labrado en la temporalidad terrenal,
y otra muy diferente es, por supuesto, dar a alguien ya por condenado en el
infierno.
No es posible pensar o aseverar con rotundidad
que alguien, al morir repentinamente, y según nosotros sin estado de gracia, se
haya condenado inexorablemente. Nadie debería jamás pensar esto ni del más
abyecto de los criminales.
¿Por qué no es posible pensarlo? Sabemos cuál es
la vía ordinaria para entrar al cielo directa o indirectamente (a través del
purgatorio): Morir en estado de gracia. Sin embargo, existe una posibilidad de
salvación para la persona que, estando en pecado grave, muere sin estar
reconciliado con Dios a través del sacramento de la confesión; aunque, eso sí,
tenga en todo caso que pasar por el purgatorio.
Esta excepción se basa en
varios elementos:
1.- Cuando la persona, al momento de morir, no pudo
ser atendida por un sacerdote. Supongamos
el caso de un accidente aéreo o en un accidente automovilístico, ¿podría Dios condenar a estas personas por haber muerto sin
la presencia de un sacerdote, si de haberlo tenido, quizás hubieran recurrido a
él? Ciertamente que no.
En estas circunstancias la Iglesia cree en la
Misericordia del Señor para con esas personas que con su último aliento de vida
claman un perdón. Si la persona
tiene un momento de
lucidez antes de la muerte, y en ese instante se
arrepiente con corazón contrito por la totalidad de sus pecados, y le pide a
Dios el perdón, se salvará.
2.- Recordemos que la muerte es un proceso
gradual de la vida actual a la muerte aparente (por ejemplo, la muerte
clínica), y de ésta a la muerte real. La
muerte aparente no coincide siempre con la muerte real, pues la muerte es la
separación del alma del cuerpo, y es difícil señalar el momento exacto y
preciso de esta separación. Ha habido casos de vuelta a la vida después de una
muerte clínica por una acción milagrosa.
Hay testimonios de gente aparentemente muerta
que después han manifestado que podían oír lo que pasaba a su alrededor. Por
esto, ante la duda acerca de si una
persona esté muerta o no, puede actuar el Sacerdote para que le administre el
Sacramento de la Unción de los Enfermos (canon 1005) si se cree que la persona lo hubiera
querido y/o pedido al menos implícitamente (Canon 1006). “La Unción de los enfermos “no es un sacramento sólo para
aquellos que están a punto de morir. Por eso, se considera tiempo oportuno para
recibirlo cuando el fiel empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez” (Catecismo 1514). Debe
administrarse este sacramento, pues uno de sus efectos es el perdón de los
pecados, incluso los graves cuando el enfermo no se haya podido confesar y esté
imposibilitado para hacerlo; en este caso basta que la persona hubiera
realizado un acto de atrición.
3.- En esta misma
línea, cuando una persona está en
peligro de muerte, y no puede expresarse verbalmente por algún motivo (por
ejemplo en coma), se le puede absolver de los pecados de manera condicionada. Esto
quiere decir que la absolución está condicionada a las disposiciones que tenga
la persona enferma o que se presume tendría, de estar consciente (Canon 976).
La absolución se impartirá ‘bajo condición’ cuando, si se diera absoluta, el
sacramento se expondría a peligro de nulidad, y si se negara se expondría en
grave peligro la salvación del penitente. El sacerdote procederá de esta manera
cuando tenga duda de que la persona esté viva o muerta; si hay duda sobre el
uso de razón (por ejemplo en los dementes o en los niños); cuando se duda de si
se ha concedido bien una absolución absoluta previa; etc..
4.- No podemos juzgar y dar por condenado a nadie, ni siquiera cuando
la Iglesia le haya declarado la excomunión. El hecho de que una persona esté excomulgada no
significa que esté condenada irremediablemente al infierno, simplemente
se declara que dicha persona ha salido por su propio pie de la comunión de la
Iglesia. La Iglesia no condena a nadie; no puede ni debe ni quiere decretar la
condenación de nadie. Una persona que esté excomulgada y que, por tanto, no
pueda acceder a los sacramentos al momento de su muerte, podría arrepentirse de
sus pecados y podría ser suficiente para que se salvara. Así de grande y de
espectacular es la misericordia divina.
5.- Tampoco los que desconocen sin culpa el evangelio de Cristo
y su Iglesia están privados de salvación, “porque los que desconocen sin culpa el evangelio de
Cristo y su Iglesia, pero buscan a Dios con sincero corazón e intentan en su
vida, con la ayuda de la gracia, hacer la voluntad de Dios, conocida a través
de lo que les dice su conciencia, pueden conseguir la salvación eterna (Vat.
II, LG 16)”.
6.- No hay que olvidar que
Dios es omnisciente y lo sabe todo, incluso antes de que ocurra. Es muy
posible que Él, viendo desde la eternidad la oración de sus hijos por si mismos
o por otros (por ejemplo la oración de una madre), haya podido haber derramado
gracias que les movieran a la conversión antes de morir. Sólo Dios sabe si en el último instante
alguna persona se hubo arrepentido de lo que hubiera hecho (con el implícito amor a
Dios y al prójimo).
Si pasa esto y/o hubiera esa persona confesado
con su boca que Jesús es Señor y cree en su corazón que Dios lo ha resucitado
de entre los muertos, se salvará (Rm 10, 9). Y aun la
simple atrición es suficiente para salvarse, aunque tenga menos mérito y por tanto
más purgatorio. Se han visto casos de ateos que al verse
próximos a la muerte han orado. Alguien ha dicho que “cuando
un hombre da un paso hacia Dios, Dios da más pasos hacia el hombre”.
7.- Aun en los casos en que todo parezca sugerir
que alguien haya muerto en pecado grave, no hay que dar por sentado que esté ya
condenado, porque la última palabra siempre la tiene Dios. Solo
Él conoce las circunstancias y las intenciones de cada quien y sólo Él sabe que
pasó realmente durante los últimos instantes de la vida. Hasta en el caso de
los suicidas no podemos estar seguros de su condenación.
8.- No es fácil saber si quien ha pecado
gravemente, lo haya hecho con pleno conocimiento y deliberado consentimiento,
como se requiere para que haya pecado mortal. Y aun
suponiendo que haya pecado mortal (es decir grave, consciente y libre), no
podemos negar que ‘el dedo’ de Dios haya
podido tocar al pecador a la hora de la muerte si en aquél momento supremo la
persona ha vuelto su mirada a Él con corazón arrepentido.
9.- En el momento de la muerte de alguien no
conocemos, por
ejemplo, lo que había en su corazón en relación con Dios, no
sabemos si tuvo seria intención de confesarse (con acto de contrición incluido)
aunque al final no se haya podido confesar; no sabemos si esa persona
instantes previos haya hecho alguna oración… en resumen, no sabemos por qué
caminos puede llegar a las almas la acción de misericordiosa de Dios, quien por
boca de Jesús sabemos que su interés es buscar a la oveja perdida para
salvarla. La misión de Jesús nunca fue ni es condenar, sino salvar (Jn 3, 17);
Jesús quiere cumplir con la voluntad del Padre: que no se pierda ninguno de los
que Él le ha confiado (Jn 6, 39). “De la misma
manera, no es voluntad de vuestro Padre celestial que se pierda uno solo de
estos pequeños” (Mt 18, 14).
Él,
que escruta los corazones, salvará lo salvable. Lo que para nosotros parece
imposible, para Dios no lo es; “porque ninguna cosa
es imposible para Dios” (Lc 1,
37). “Lo que parece imposible para los hombres, es
posible para Dios” (Mt 19, 26).
10.- La Iglesia no excluye de sus oraciones a
ningún fiel difunto. El amor de la Iglesia por sus hijos es universal. Y en cada Eucaristía la Iglesia ora por todos
sin excepción. La oración es expresión de la esperanza y
de la confianza en la justicia y misericordia divinas. Orar por todos es
esperar que Dios, por los caminos que sólo él sabe, puede llevar a muchos hacia
sí. Aún por los que, según los criterios humanos, podrían estar condenados,
pues nunca debemos olvidar que los criterios y pensamientos de Dios no siempre
coinciden con los del ser humano (Is 55, 8).
Este amor universal o católico de la Iglesia,
que es madre, se manifiesta en sus oraciones por sus hijos difuntos, especialmente
el día de un funeral y el día de todos los fieles difuntos (el 2 de noviembre).
En cada misa la Iglesia ora “por nuestros hermanos que durmieron con la esperanza de
la resurrección”, pidiendo a Dios que admita a contemplar la luz de su rostro “a
todos los difuntos”. La oración por los difuntos conocidos es
importante, pero no se olvidan a todos los demás difuntos. Las oraciones por el
eterno descanso de los difuntos, no solo son agradables a Dios, sino que pueden
ayudarles.
Nuestro deber como cristianos es rezar por
aquellos que han fallecido esperando que la misericordia de Dios
les alcance. No debemos
negar nuestras oraciones a nadie, aun por el alma de alguien que, según nuestra
lógica, no merece nuestra oración o consideremos que la oración por esa alma
sea inútil.
Y aun
en el supuesto caso que alguna persona se hubiera condenado, la oración no es
tiempo ni esfuerzo perdido, le servirá a otras almas. Si
rezamos por un alma que ya ha salido del Purgatorio o por alguien que se ha condenado, esa oración no se desperdicia,
Dios sabe a quién le podría beneficiar. Es algo semejante al principio de los
vasos comunicantes gracias a la comunión de los santos: Dios trasvasa y encauza
las oraciones hacia las almas que más lo necesiten.
Si se encuentran en el purgatorio, sabemos que
ya no irán al infierno. Nosotros podemos ayudar a esas almas en el purgatorio
como consuelo y compañía en ese lugar donde se ‘sufre’
purificación; y lo podemos hacer con nuestras oraciones de sufragio, en
particular participando en la Santa Misa y también haciendo celebrar la Santa
Misa por ellos, con obras de penitencia y
caridad, con las Indulgencias, sacrificios, etc..
Además, la oración tiene otro efecto importante
que muchos pasan por alto: la oración retro alimenta. Así pues si hacemos oración por alguien, al mismo
tiempo nos estamos ayudando nosotros porque su efecto espiritual nos hace ser
más sensibles ante los misterios de Dios y más dispuestos a cumplir su
voluntad.
Después de la muerte de alguien sólo podemos
influir en su realidad ‘temporal’ que
llamamos purgatorio en el que está la gran inmensa mayoría de fieles difuntos,
aunque nunca sepamos con lujo de detalles cómo sea ni cuánto ‘tiempo’ dure. Sólo se sabe que, ésta antesala del
cielo, es un ‘lugar’ de purificación hasta
ser dignos de estar en la presencia de Dios para verlo cara a cara tal cual es
(1Jn 3, 2).
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