REDACCIÓN CENTRAL, 18 Nov. 17 / 07:01 pm (ACI).- Este año un
sacerdote de Brasil sostuvo que “un matrimonio entre un
católico y un evangélico no tiene cómo salir bien” mientras celebraba la
unión de dos personas en esta condición.
“Yo no creo que personas de religiones diferentes
deban mezclarse. Católico tiene que casarse con católico. Evangélico tiene que
casarse con evangélico”, fueron las palabras del P.
Ricardo hacia los contrayentes María Fernanda y Jeferson, según indicó este
último en junio de
2017.
Ante esta situación cabe preguntarse: ¿La Iglesia Católica acepta el
matrimonio de católicos con personas que no profesan la misma fe?
La respuesta es sí, y el nombre que se la da a esta figura es “matrimonio mixto”. Este ocurre
cuando se casan dos personas cristianas, de las cuales una fue bautizada en la
Iglesia Católica y la otra está vinculada a una iglesia que no está en plena
comunión con la Iglesia Católica.
La Iglesia regula la preparación, celebración y el posterior
acompañamiento de estos matrimonios, según detalla el Código de Derecho
Canónico (cánones 1124-1128), y ofrece orientaciones en el actual Directorio de
Ecumenismo (números 143-160) para velar por la dignidad del matrimonio y la
estabilidad de una familia
cristiana.
Los matrimonios mixtos también pueden darse entre católicos y personas
que profesan otra religión.
Para un matrimonio mixto se requiere la licencia expresa de la autoridad
competente, es decir, del obispo.
Para otorgar la licencia de matrimonio mixto deben
darse tres condiciones establecidas por el Código de Derecho Canónico en el numeral
1125.
1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier
peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea
posible para que toda la prole se
bautice y se eduque en la Iglesia Católica.
2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas
que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de
la obligación de la parte católica.
3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
Además de recordar que este tipo de matrimonios presentan una serie de
desafíos adicionales que deben superarse, el Código de Derecho Canónico
establece en el canon 11206 que “corresponde a la
Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse
estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de
que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la
parte no católica”.
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